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Condiciones y Requisitos para el Sorteo PRO.CRE.AR

Autor: Mazcue

La Nación a través del programa PRO.CRE.AR, que en principio destinaría cien mil créditos para viviendas, ha decidido implementar un Sorteo por lotería nacional cuya primer fecha será el próximo 20 de julio dada la enorme convocatoria que ha tenido esta línea de créditos a través del Banco Hipotecario; así los interesados que han solicitado su turno a través de ANSES, habiendo concurrido a la primer entrevista y declarando cumplir con todos los requisitos exigibles, deberán tener "suerte" y salir sorteados para poder presentarse a la segunda entrevista (esta vez personal) en la cual se le requerirá la carpeta correspondiente.

En lo personal, en el día de ayer me informaron vía mail sobre la posibilidad de incribirme en el sorteo a través de la página de ANSES: https://servicioswww.anses.gov.ar/WUHDDJJ.Site/SOLICITANTE.ASPX; allí se deberán cotejar los datos suministrados en la primer entrevista grupal y añadir los que falten (datos relativos al terreno, si se cuenta con el mismo + datos de la pareja ó concubino/a). Curiosamente no pude acceder desde el navegador Chrome ni Internet Explorer; y solo pude hacerlo desde Mozilla Firefox (esto debe ser un problema de quien creó la web y el formulario), por lo que recomiendo ingresar los datos desde dicho navegador.

Antes de enviar los datos, se deben aceptar y dar consentimiento de los siguientes requisitos y condiciones para el sorteo PRO.CRE.AR:

  1. Para participar en el sorteo el solicitante deberá previamente haber cumplido los siguientes requisitos:
  • haber solicitado un turno en el Micrositio de Internet para la charla informativa brindada por el Banco Hipotecario S.A, como fiduciario del Programa.;
  • haber participado en la charla informativa a que se refiere el inciso precedente.
  • haber completado el “Formulario de Inscripción” que tendrá carácter de Declaración Jurada. El mismo estará disponible en el Micrositio de Internet o podrá ser cumplimentado en alguna de las oficinas del Banco Hipotecario S.A. Se acompaña modelo como ANEXO II.
  1. El Comité Ejecutivo establecerá la fecha tope para el ingreso del “Formulario de Inscripción”. Las personas que cumplan con las condiciones establecidas en el punto 2 hasta la fecha definida, podrán conformar el universo de casos que ingresarán al sorteo.
  2. El Comité Ejecutivo se reserva el derecho de publicar y/o difundir nombres y/o fotos y/o imágenes de los participantes por cualquier medio gráfico, visual, digital, radial, etc., que exista o pueda existir en el futuro, sin derecho a compensación alguna y por tiempo ilimitado.
  3. Los sorteos para los Trámites de Inicio, estarán a cargo de Lotería Nacional Sociedad del Estado, en base a la información que suministre el Comité Ejecutivo respecto de las personas que hayan cumplido con los requisitos previstos en la presente.
  4. El Banco Hipotecario S.A., en carácter de fiduciario, deberá presentar para su aprobación ante el Comité Ejecutivo, una propuesta de Convenio que regule la actividad a cargo de Lotería Nacional Sociedad del Estado.
  5. El Comité Ejecutivo definirá la cantidad y fechas de los sorteos. El primero de ellos, tendrá lugar el 20 de julio de 2012. Cada sorteo será dado a conocer con la antelación correspondiente que permita asegurar la participación de los interesados.
  6. El Comité Ejecutivo determinará la cantidad/ proporción de Trámites de Inicio por sorteo, en forma previa a la realización de los mismos.
  7. El número total de Trámites de Inicio a adjudicar será determinado por el Comité Ejecutivo, teniendo en cuenta la cantidad de personas que han solicitado participar de los sorteos y las que han cumplido las condiciones para acceder al Programa. Asimismo, se tendrá en cuenta la evolución de la operatoria.
  8. La nómina de las personas habilitadas para cada sorteo, se encontrará a disposición de los interesados en el Micrositio de Internet con 2 días de anticipación respecto de la fecha prevista para el respectivo sorteo. Adicionalmente, se informará para cada Grupo la cantidad/proporción de Trámites de Inicio disponibles para el respectivo sorteo.
  9. Las personas que no hubieren resultado beneficiadas en los sorteos luego de realizado el último de los mismos, tendrán la posibilidad de participar en hasta dos sorteos adicionales a programar. Estos sorteos se habilitarán por disposición del Comité Ejecutivo y sólo en el caso en que, concluido el último sorteo, no se hubiera cubierto el cupo asignable.
  10. Los resultados de los sorteos serán publicados en el Micrositio de Internet el día siguiente hábil al de finalización del sorteo.
  11. Lotería Nacional Sociedad del Estado comunicará al Comité Ejecutivo el resultado de cada sorteo en el plazo máximo de 12 horas de efectuado.
  12. El Banco Hipotecario S.A informará con periodicidad diaria al Comité Ejecutivo los datos que se requieran referidos a los créditos efectivamente otorgados. La información deberá reflejar el estado del trámite al día inmediatamente anterior al día de la fecha considerando créditos iniciados en proceso, otorgados y denegados.
  13. La persona habilitada que haya resultado adjudicataria de un Trámite de Inicio, deberá, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de publicación del resultado del respectivo sorteo, consultar el Micrositio de Internet, a fin de que se le indique el día y hora en que deberá concurrir a la Sucursal correspondiente del Banco Hipotecario S.A, con el objeto de iniciar el trámite de solicitud de crédito.
  14. El plazo máximo para la presentación al Banco Hipotecario S.A de la totalidad de la documentación requerida para la tramitación de la solicitud de crédito, será de 90 días corridos a contar de la fecha de inicio del trámite ante el mismo. Se entenderá por tal, la fecha asignada en el micrositio de internet para la primera visita a la entidad, luego de haber sido beneficiado en el sorteo. Excepcionalmente y por única vez podrá otorgarse un plazo adicional de 30 días corridos, si el interesado no hubiera podido cumplir con el plazo acordado por causas que fueren ajenas a su voluntad, lo cual deberá acreditar en debida forma ante la sucursal respectiva del Banco Hipotecario S.A.
  15. Transcurridos los plazos previstos en el punto anterior sin que el beneficiario del sorteo se presente al Banco Hipotecario S.A, el interesado perderá el derecho a la tramitación de la solicitud de crédito bajo el Programa, quedando imposibilitado por el año en curso, de participar en otros sorteos.
  16. Quedarán asimismo inhabilitados a fin de participar en los sorteos del Programa, aquellos interesados que, en cualquier instancia del mismo, hubieran:
  • Falseado u omitido datos (ya sea en el Formulario de Inscripción al Sorteo o en cualquier otro documento),
  • realizado declaraciones falsas, o no pudieran acreditarlas con la documentación correspondiente,
  • presentado documentación falsa o adulterada en cualquier momento del trámite ya sea en oportunidad de inicio del trámite o durante la tramitación de la solicitud de crédito.
  1. El hecho de haber sido beneficiado en alguno de los sorteos, no garantiza al participante la efectiva obtención del crédito, el cual estará sujeto al cumplimiento por parte del mismo de las políticas crediticias establecidas en el Programa. En caso de que el participante no cumpla con tales políticas crediticias quedará impedido de participar en nuevos sorteos por el año en curso.
  2. Si en razón de la distribución de participantes por grupo, alguno de ellos no quedara cubierto, el Comité Ejecutivo podrá disponer previo al sorteo las adecuaciones pertinentes a los fines de completar los cupos previstos y/o adecuar los existentes. A tales efectos tendrá especialmente en cuenta las variables socio-demográficas, climatológicas, geográficas, socio-ambientales y/o económicas.
  3. El hecho de completar el Formulario de Inscripción a los sorteos implica el conocimiento y la total aceptación de las presentes Bases y de las informadas por el Banco Hipotecario S.A. que fueran aceptadas por el titular al momento de completar el citado formulario.
  4. Los que resultaren beneficiados en el sorteo aceptan los controles que el Banco Hipotecario SA realice a través de Organismos Públicos o Privados que permitan constatar la veracidad de los datos declarados y/o la documentación aportada.
  5. Cualquier situación, conflicto o controversia derivada de la interpretación de las presentes Bases y Condiciones será dirimida por el Comité Ejecutivo del Programa. Para cualquier cuestión judicial que pudiera derivarse de los sorteos, todas las partes involucradas en el Programa se someten a los Tribunales Nacionales en lo Comercial, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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