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El voto válido, afirmativo, en blanco, nulo, recurrido o impugnado

Autor: Mazcue

En días de elecciones los sufragantes deben ingresar al cuarto oscuro para cumplir con su deber ciudadano y optar por un canditado que les represente, anular su voto o darlo en blanco, opciones democráticas respaldadas por la constitución nacional del país.

El voto en Argentina, es obligatorio y secreto, y aunque haya muchos quienes critiquen su obligación, lo cierto es que por el momento continuará siendo de dicho modo.

El secreto del voto tiene como finalidad proteger la libertad y la soberana voluntad del sufragante, sin que ésta se vea obligada por un tercero, ya sea por una promesa de recompensa o una amenaza. Mantener en secreto el voto hace que sea imposible conocer la decisión final de una persona respecto de los candidatos (o precandidatos) políticos; impidiendo que una o varias personas puedan asegurar la intención de su voto en particular.

Sin embargo, una vez que el sufragio ha culminado, las autoridades de mesa en particular y los fiscales de los partidos políticos autorizados en general, procederán a la apertura de la urna para el posterior conteo de votos.

Se consideran votos válidos los regularmente emitidos, tanto cuando sea a través de una lista de una agrupación política determinada, como cuando no se coloque ninguna boleta para esa categoría (voto en blanco).

Serán votos Afirmativos o positivos:

  • Cuando es emitido mediante boleta oficializada de una misma lista para todas las categorías de cargos o cuando, para cada categoría de cargos, se eligen boletas oficializadas de diferentes listas de una misma agrupación política o de agrupaciones diferentes.
  • Cuando habiendo en la boleta tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones, el encabezado de la boleta (donde aparece el nombre y número de la agrupación política, la letra de la lista y la categoría a elegir) se encuentre intacto.
  • Cuando en uin sobre aparezcan dos o más boletas oficializadas de la misma lista y categoría. Solo se computará una de ellas, destruyéndose las restantes.

Serán votos en Blanco:

  • Cuando el sobre esté vacío o contenga un trozo de papel de cualquier color sin inscripción.
  • Cuando en el sobre falte un cuerpo de boleta correspondiente a una categoría. En este caso, se considerará voto en blanco para esa categoría.

Serán votos Nulos:

  • Cuando se emite mediante una boleta no oficializada.
  • Cuando se emite en papel de color con inscripciones o imágenes de cualquier tipo (que no correspondan al partido), o junto con la boleta se hayan incluido objetos extraños (o no extraños, por ejemplo una escarapela).
  • Cuando se emite mediante boleta oficializada que contiene inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, excepto tachaduras, agregados o sustituciones de precandidatos (en que se considerará válido).
  • Cuando se emita mediante boleta oficializada que, por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga intactos por lo menos el nombre y número de la agrupación política, la letra de la lista y las categorías a elegir.
  • Cuando se hayan incluido boletas de distintas listas para una misma categoría de cargos, con independencia de que pertenezcan a una misma agrupación política o diferentes.

El voto recurrido, es aquel cuya validez o nulidad es cuestionado y fundamentado por los fiscales de mesa o generales. El voto impugnado es aquel en que las autoridades de mesa y/o los fiscales consideran que el votante no es el titular del documento cívico que presenta.

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