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¿Cómo se calcula el Sueldo Anual Complementario (SAC) - Aguinaldo?

Autor: Mazcue

Llegados los meses de Junio y Diciembre los empleados comienzan a preguntarse por el pago del Suelgo Anual Complementario, en siglas SAC., que no es otra cosa que el denominado "aguinaldo" en la jerga popular argentina. Este sueldo, amparado por ley, se considera un sueldo extra a los 12 recibidos en un año calendario, o un extra proporcional en el caso de empleados que hayan trabajado menos de 12 meses. Su cálculo resulta muy sencillo, pero muy importante de conocer para evitar sorpresas y malentendidos.

Paso a comentarles cómo se calcula el Sueldo Anual Complementario (SAC) - Aguinaldo, comenzando por lo más simple del caso y siguiendo por algunas consideraciones a tener en cuenta.

En regla general: El SAC se obtiene de dividir por 2 el mejor sueldo cobrado en los últimos 6 meses, entre enero - junio y julio - diciembre; por ejemplo, si en los primeros 6 meses del año el empleado cobró sueldos de 3000 pesos y otro de 4000, entonces deberá tomar el sueldo de 4000 para dividirlo por 2 y cobrar 2000 pesos de aguinaldo; mientras que si en los siguientes 6 meses el sueldo subió a 3500 por mes pero obtuvo un máximo de 5000, entonces en diciembre deberá cobrar 5000/2=2500 pesos. (artículo 3º del Decreto Nº 1078/84)

Aclaraciones y Excepciones:

Cómo se determina la "mejor remuneración - sueldo": Para ello, al sueldo bruto, se le deben adicionar algunos rubros y sustraer otros:
  • Se adicionan (suman): comisiones, horas extras, a cuenta futuros aumentos, viáticos, premio asistencia, premio puntualidad, etc.
  • Se sustraen (restan): asignaciones familiares, beneficios sociales, viáticos pagados contra comprobantes de gastos, rubros no remunerativos (algunos aumentos no son remunerativos, por lo tanto se deben restar).

Excepciones, no cobran Aguinaldo - SAC: licencias por maternidad (los meses de la licencia no computan para el cálculo). Guarda de Puesto, tampoco devenga aguinaldos por no prestar servicios.

Excepciones, si cobran: licencias por enfermedad, dado que se consideran tiempo trabajado (artículo 208 de la ley de contrato de trabajo.

Excepciones, trabajadores que prestaron servicios menos de 6 meses: si, por ejemplo, un trabajador ingresó a trabajar el 01/09/2012 y en dicho plazo obtuvo un sueldo de 5000 pesos, el aguinaldo será proporcional a los meses trabajados, el cálculo sería: 5000/2 = $2500 / 6 * 3 = $1250, este importe esta sujeto a aportes y contribuciones.

Como último dato, la ley establece que los empleadores pueden pagar el SAC hasta 4 días hábiles posteriores a la fecha límite de pago (30 de junio y 31 de diciembre).

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