El voto válido, afirmativo, en blanco, nulo, recurrido o impugnado
En las elecciones argentinas existen siete formas de emitir el voto en el cuarto oscuro.
15 de agosto de 2011
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Actualizado 9 de agosto de 2026
Este artículo fue publicado hace más de 10 años. Parte de la información puede estar desactualizada. de 15 de agosto de 2011
En días de elecciones los sufragantes deben ingresar al cuarto oscuro para cumplir con su deber ciudadano y optar por un canditado que les represente, anular su voto o darlo en blanco, opciones democráticas respaldadas por la constitución nacional del país.
El voto en Argentina, es obligatorio y secreto, y aunque haya muchos quienes critiquen su obligación, lo cierto es que por el momento continuará siendo de dicho modo.
El secreto del voto tiene como finalidad proteger la libertad y la soberana voluntad del sufragante, sin que ésta se vea obligada por un tercero, ya sea por una promesa de recompensa o una amenaza. Mantener en secreto el voto hace que sea imposible conocer la decisión final de una persona respecto de los candidatos (o precandidatos) políticos; impidiendo que una o varias personas puedan asegurar la intención de su voto en particular.
Sin embargo, una vez que el sufragio ha culminado, las autoridades de mesa en particular y los fiscales de los partidos políticos autorizados en general, procederán a la apertura de la urna para el posterior conteo de votos.
Se consideran votos válidos los regularmente emitidos, tanto cuando sea a través de una lista de una agrupación política determinada, como cuando no se coloque ninguna boleta para esa categoría (voto en blanco).
Serán votos Afirmativos o positivos:
Cuando es emitido mediante boleta oficializada de una misma lista para todas las categorías de cargos o cuando, para cada categoría de cargos, se eligen boletas oficializadas de diferentes listas de una misma agrupación política o de agrupaciones diferentes.
Cuando habiendo en la boleta tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones, el encabezado de la boleta (donde aparece el nombre y número de la agrupación política, la letra de la lista y la categoría a elegir) se encuentre intacto.
Cuando en uin sobre aparezcan dos o más boletas oficializadas de la misma lista y categoría. Solo se computará una de ellas, destruyéndose las restantes.
Serán votos en Blanco:
Cuando el sobre esté vacío o contenga un trozo de papel de cualquier color sin inscripción.
Cuando en el sobre falte un cuerpo de boleta correspondiente a una categoría. En este caso, se considerará voto en blanco para esa categoría.
Serán votos Nulos:
Cuando se emite mediante una boleta no oficializada.
Cuando se emite en papel de color con inscripciones o imágenes de cualquier tipo (que no correspondan al partido), o junto con la boleta se hayan incluido objetos extraños (o no extraños, por ejemplo una escarapela).
Cuando se emite mediante boleta oficializada que contiene inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, excepto tachaduras, agregados o sustituciones de precandidatos (en que se considerará válido).
Cuando se emita mediante boleta oficializada que, por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga intactos por lo menos el nombre y número de la agrupación política, la letra de la lista y las categorías a elegir.
Cuando se hayan incluido boletas de distintas listas para una misma categoría de cargos, con independencia de que pertenezcan a una misma agrupación política o diferentes.
El voto recurrido, es aquel cuya validez o nulidad es cuestionado y fundamentado por los fiscales de mesa o generales. El voto impugnado es aquel en que las autoridades de mesa y/o los fiscales consideran que el votante no es el titular del documento cívico que presenta.
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