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Despenalización parcial al Consumo de Marihuana en el Ámbito Privado

Autor: Mazcue

A partir del día de hoy, los consumidores de Marihuana (Cannabis sativa) que residan en la República Argentina, no serán penalizados por su consumo dentro del Ámbito Privado y siempre que sean mayores de edad (21 años). Así lo ha dispuesto la Corte Suprema, en un fallo histórico a favor del consumo particular (privado) y en contra del tráfico de drogas.

El fallo, tiene su origen en el caso "Arriola", en el que dos vendedores de drogas fueron condenados pero cinco consumidores quedaron a salvo de cualquier persecución penal.

Todos los jueces coincidieron en declarar la inconstitucionalidad de la pena de la tenencia para el consumo en privado, con los siguientes fundamentos. El fundamento es que debe protegerse la privacidad de las personas adultas para decidir cuál es su conducta y en el caso, se desean tener o consumir drogas. Se resolvió volver a aplicar el criterio ya fijado oportunamente en â??Bazterricaâ?, que consiste en lo siguiente:a. Cada individuo adulto es soberano para tomar decisiones libres sobre el estilo de vida que desea sin que el Estado pueda intervenir en ese ámbito (Art 19 CN);b. No cabe penalizar conductas realizadas en privado que no ocasionan peligro o daño para terceros. Los argumentos basados en la mera peligrosidad abstracta, la conveniencia o la moralidad pública no superan el test de constitucionalidad;c. La conducta realizada en privado es licita, salvo que constituya un peligro concreto o cause daños a bienes o derechos de terceros.

Con esta medida se busca combatir al narcotráfico, y proteger al consumidor de marihuana.

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