A partir del dÃa de hoy, los consumidores de Marihuana (Cannabis sativa) que residan en la República Argentina, no serán penalizados por su consumo dentro del Ãmbito Privado y siempre que sean mayores de edad (21 años). Asà lo ha dispuesto la Corte Suprema, en un fallo histórico a favor del consumo particular (privado) y en contra del tráfico de drogas.
El fallo, tiene su origen en el caso "Arriola", en el que dos vendedores de drogas fueron condenados pero cinco consumidores quedaron a salvo de cualquier persecución penal.
Todos los jueces coincidieron en declarar la inconstitucionalidad de la pena de la tenencia para el consumo en privado
, con los siguientes fundamentos. El fundamento es que debe protegerse la privacidad de las personas adultas para decidir cuál es su conducta y en el caso, se desean tener o consumir drogas. Se resolvió volver a aplicar el criterio ya fijado oportunamente en â??Bazterricaâ?, que consiste en lo siguiente:
a.
Cada individuo adulto es soberano para tomar decisiones libres sobre el estilo de vida que desea sin que el Estado pueda intervenir en ese ámbito (Art 19 CN);
b.
No cabe penalizar conductas realizadas en privado que no ocasionan peligro o daño para terceros. Los argumentos basados en la mera peligrosidad abstracta, la conveniencia o la moralidad pública no superan el test de constitucionalidad;
c.
La conducta realizada en privado es licita, salvo que constituya un peligro concreto o cause daños a bienes o derechos de terceros.
Con esta medida se busca combatir al narcotráfico, y proteger al consumidor de marihuana.
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